Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 8 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 8. Funcionamiento
La Asamblea a que se refiere el artículo anterior, se constituirá con un quórum no menor del cincuenta y uno por ciento (51 %) de los votos que correspondan a los propietarios y arrendatarios de la zona, computándose un (1) voto por cada consorcista.En esta Asamblea la constitución se aprobará por simple mayoría de votos que correspondan a los presentes, debiendo en caso afirmativo designarse como autoridades provisorias un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario como mínimo. Además, si los presentes así lo dispusieren, se designarán un (1) Tesorero y tres (3) Vocales, fijándoles un tiempo prudencial de duración a los efectos de gestionar el reconocimiento público del Consorcio y convocar a elección de autoridades.
De lo actuado se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes o por sus representantes acreditados y refrendada por alguno de los funcionarios públicos habilitados en el artículo anterior.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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