Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 25 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 25. Beneficios
Los consorcistas que por sí, por terceros, o recurriendo al Consorcio, realicen los trabajos necesarios para la conservación de los suelos de sus campos, de conformidad al Plan de Obras aprobado, contarán en forma alternativa con los siguientes beneficios:a) Diferimiento del pago de los impuestos provinciales por un período equivalente al de las obras a partir de su finalización, cuando las obras duren más de dos (2) años.
b) Subsidios y asistencia técnica.
c) Provisión de infraestructura dentro de las previsiones de los planes de gobierno y de los respectivos créditos presupuestarios.
El Presupuesto General de la Provincia fijará anualmente el monto destinado para el cumplimiento de los artículos precedentes por Departamento.
Todos los beneficios previstos por esta Ley estarán sujetos en su aplicación a la condición de que se incluya, en el Presupuesto General de la Provincia anualmente el monto destinado para el cumplimiento de los artículos precedentes, discriminados por Departamento.
Provincia de Córdoba Artículo 25 Creación de los consorcios de conservación de suelos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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