Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 43 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 43.
Los Consorcios podrán ser intervenidos por la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas. En tal caso las autoridades del Consorcio cesarán.
La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del Consorcio intervenido, sin perjuicio de la disolución que podrá disponer la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.
Tanto en caso de disolución como de intervención, deberán determinarse, a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes.
El interventor que se designe se integrará al Consorcio con las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva. Su gestión se extenderá por un término no mayor de tres (3) meses a los efectos de llamar a una nueva elección de autoridades.
Provincia de Córdoba Artículo 43 Creación de los consorcios de conservación de suelos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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