Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019 (Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019) Provincia de Córdoba
Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019 Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE...
- Artículo 2. Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTICINCO MILLONES...
- Artículo 3. Estímase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO...
- Artículo 4. Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS MILLONES...
- Artículo 5. Estímase la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS...
- Artículo 6. Fíjase la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES...
- Artículo 7. Fíjase en NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS (99.600) el total general de cargos...
- Artículo 8. Fijase en CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO...
- Artículo 9. Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE...
- Artículo 10. Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES ($...
- Artículo 11. Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE...
- Artículo 12. Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y...
- Artículo 13. Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL...
- Artículo 14. Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y...
- Artículo 15. Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES...
- Artículo 16. Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS...
- Artículo 17. Fíjase en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES...
- Artículo 18. Fíjase en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES...
- Artículo 19. Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL...
- Artículo 20. Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS...
- Artículo 22. Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS...
- Artículo 23. Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($...
- Artículo 24. Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL...
- Artículo 25. Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA...
- Artículo 26. Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA...
- Artículo 27. Establécense los siguientes cupos para el ejercicio 2019 afectado a las...
- Artículo 28. Establécese un cupo para el ejercicio 2019 de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL...
- Artículo 29. Fijase en un valor nominal en circulación de PESOS TRES MIL QUINIENTOS...
- Artículo 30. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar operaciones de crédito...
- Artículo 31. Exímese de todo impuesto y tasa provincial creado o a crearse a las...
- Artículo 32. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias...
- Artículo 33. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a...
- Artículo 34. Autorízase al Ministro de Finanzas a efectuar los trámites correspondientes y...
- Artículo 35. Autorízase al Ministerio de Finanzas a otorgar a los municipios y comunas,...
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo Provincial puede transferir a Rentas Generales los...
- Artículo 37. Asígnase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas...
- Artículo 38. Autorízase la transferencia de fondos del Tesoro Provincial a los siguientes...
- Artículo 39. Fíjase el valor del ÍNDICE UNO (1) en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a partir...
- Artículo 40. Equipáranse las facultades para contratar del funcionario que se desempeñe en...
- Artículo 41. Los contratos con los Consorcios Camineros para el Mantenimiento de la Red...
- Artículo 42. Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de...
- Artículo 43. Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo Provincial incorporará proyectos y obras en el Plan de...
- Artículo 45. Instrúyese al Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de fomentar las...
- Artículo 46. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes...
- Artículo 47. El otorgamiento de adscripciones, así como la autorización de apertura de...
- Artículo 48. Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia...
- Artículo 49. Aféctanse, del Presupuesto correspondiente al Poder Legislativo -Jurisdicción...
- Artículo 50. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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