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Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 33 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 33.

Finalizado el acto se procederá a verificar el escrutinio en la misma mesa receptora y por sus propias autoridades. Podrán estar presentes los interesados usuarios que lo deseen. Se labrará Acta en duplicado y en ella se consignará el resultado, votos emitidos y toda otra circunstancia relativa al acto. El Acta deberá ser firmada al cierre por las autoridades de la mesa.

Las protestas se consignarán al pie y serán suscriptas por las personas que las formulen.

Si un sobre contuviera más de un (1) voto en igual sentido, se computará uno solo. Los sobres vacíos se computarán como votos en blanco. Si en un (1) sobre hubiere votos en diferentes sentidos será anulado.

Los cómputos de los votos se harán por nombres de los candidatos y no por lista, proclamándose electos a los que tuvieren simple mayoría de votos. En caso de que dos (2) o más candidatos obtuvieren el mismo número de votos, la Autoridad de Aplicación efectuará un sorteo entre los candidatos a los efectos de la elección. El sorteo será público y se hará saber a los candidatos que participen en él con tres (3) días de anticipación.



Provincia de Córdoba Artículo 33 Creación de los consorcios de conservación de suelos LEY 8.863, 9 de Agosto de 2000
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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