Imprimir

Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Artículo 30 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Córdoba
Artículo 30. Fondo Compensador

Administración. Créase, en el ámbito del Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Córdoba, un organismo administrador de un Fondo Compensador que se destinará principalmente para la asistencia de los profesionales con problemas económicos y complementar, cuando resulten insuficientes, las previsiones jubilatorias existentes, pudiendo preverse un sistema de cobertura de riesgo derivado del ejercicio regular de la profesión. El Estatuto del Colegio determinará la estructura orgánica, atribuciones y funcionamiento del organismo administrador, la integración del Fondo Compensador y el reglamento sobre el acceso al mismo.



Provincia de Córdoba Artículo 30 Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse