Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 30 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 30.
La mesa receptora de votos será presidida por un representante de la Autoridad de Aplicación, actuando como vocales los Vocales de la Comisión Directiva. Cada candidato podrá designar un (1) Fiscal titular y un (1) suplente, quienes acreditarán su personería mediante carta poder, que luego se agregará al Acta y demás documentación del comicio.
Para la emisión del voto, el Presidente entregará a cada elector tantos sobres refrendados con su firma y la de cualquiera de los Vocales y Fiscales, si éstos hubieren sido designados.
Los votos se emitirán en papel blanco impreso, escrito a máquina o manuscrito con tinta. Los sobres serán uniformes. El elector deberá acreditar su identidad ante las autoridades de la mesa.
La urna que se utilice será cerrada y estará labrada con una faja que será suscripta y refrendada por el Presidente, Vocales y Fiscales.
El cuarto oscuro deberá llenar las condiciones que prevean las Leyes sobre elecciones generales y podrá ser revisado en todo momento por las autoridades de la mesa, candidatos o apoderados.
Provincia de Córdoba Artículo 30 Creación de los consorcios de conservación de suelos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 111. Código de Faltas Mendoza Artículo 40. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 96. CAUSAS EN TRÁMITE Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 31. DEROGACIÓN Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 4. Autoridad de AplicaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios