Regimen legal de la direccion de vialidad (Regimen legal de la direccion de vialidad) Provincia de Córdoba
Regimen legal de la direccion de vialidad Provincia de Córdoba
- TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN - RÉGIMEN LEGAL
- Artículo 1. REGIMEN legal: la Dirección de Vialidad funcionará con las atribuciones que...
- TÍTULO SEGUNDO FINALIDAD Y OBJETIVO
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. FUNCIONES: son funciones de la Dirección: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en...
- TITULO TERCERO.- GOBIERNO. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
- Artículo 4. GOBIERNO: la Dirección de Vialidad estará a cargo de un Director designado y...
- Artículo 5. ATRIBUCIONES del Director: sin perjuicio de las funciones que le sean...
- TÍTULO CUARTO RECURSOS
- Artículo 6. FONDO Provincial de Vialidad: créase el Fondo Provincial de Vialidad que se...
- Artículo 7. INTEGRACION del Fondo Provincial de Vialidad: el Fondo Provincial se formará...
- Artículo 8. DEPOSITOS para el Fondo Provincial de Vialidad: los recursos mencionados en...
- TÍTULO QUINTO RED CAMINERA Y TRAZADO
- Artículo 9. Red Caminera
- Artículo 10. NORMAS para caminos provinciales en ejidos municipales: la reglamentación que...
- TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 11. IMPUGNACIONES: las resoluciones que adopte el Director de la Dirección de...
- Artículo 12. SERVIDUMBRES: el Poder Ejecutivo podrá establecer, a propuesta de la...
- Artículo 13. VALUACIONES: cuando la Provincia de Córdoba fuere condenada en juicio de...
- Artículo 14. GARANTIA: la Provincia garantiza el libre tránsito en los caminos nacionales...
- Artículo 15. LIMITACION: no podrán autorizarse en los caminos nacionales o provinciales...
- Artículo 16. PUBLICIDAD y eventos deportivos: prohíbese en los caminos de la Provincia...
- Artículo 17. RESTRICCIONES administrativas al dominio: el Poder Ejecutivo, a propuesta de...
- Artículo 18. SEÑALIZACION y numeración de caminos: la Dirección de Vialidad efectuará la...
- Artículo 19. NORMAS para zonas urbanas: en las zonas urbanas atravesadas por rutas y...
- Artículo 20. Propiedad de los caminos: los caminos provinciales, así como sus ensanches y...
- Artículo 21. HONORARIOS de peritos: los profesionales a sueldo de la Dirección de Vialidad...
- Artículo 22. Construcciones: en caso de construcción de accesos posteriores a la...
- Artículo 23. PROPIEDAD de estudios y proyectos: los estudios y proyectos que sean...
- Artículo 24. NUEVA estructura orgánica-personal: dentro de los noventa (90) días corridos...
- Artículo 25. VIGENCIA y derogaciones: la presente ley entrará en vigencia a partir de la...
- Artículo 26. TRANSFERENCIA de patrimonio: a partir de la entrada en vigencia de la...
- Artículo 27. RELACIONES jurídicas en curso de ejecución: la Provincia de Córdoba será la...
- Artículo 28. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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