Cooperadoras escolares (Cooperadoras escolares) Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. Garantía
- Artículo 2. Constitución
- Artículo 3. Coexistencia
- Artículo 4. Composición
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Facultades
- Artículo 7. Obligaciones
- Artículo 8. Independencia
- Artículo 9. Estatuto
- Artículo 10. Órganos
- Artículo 11. Asamblea
- Artículo 12. Facultades
- Artículo 13. Naturaleza del voto
- Artículo 14. Comisión Directiva
- Artículo 15. Características del cargo
- Artículo 16. Comunicación de las reuniones
- Artículo 17. Incompatibilidades
- Artículo 18. Sindicatura
- Artículo 19. Deberes
- Artículo 20. Asesor
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Deberes
- Artículo 23. Comisiones
- Artículo 24. Integración
- Artículo 25. Carácter de las contribuciones
- Artículo 26. Transferencia
- Artículo 27. Disolución
- Artículo 28. El Consejo Provincial de Educación debe: a) Diseñar campañas de difusión...
- Artículo 29. Día del Cooperador
- Artículo 30. Integración e interpretación
- Artículo 31. Intervención
- Artículo 32. DERÓGASE cualquier legislación o instrumento legal que se oponga a la...
- Artículo 33. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y...
Otras regulaciones
Convenio Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.447 Gratuidad en el servicio de energía eléctrica para usuarios electrodependiente por cuestiones de salud Ley de acceso a la información Aprueba convenio Nación y la provinciaMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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