Cooperadoras escolares (Cooperadoras escolares) Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. Garantía
- Artículo 2. Constitución
- Artículo 3. Coexistencia
- Artículo 4. Composición
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Facultades
- Artículo 7. Obligaciones
- Artículo 8. Independencia
- Artículo 9. Estatuto
- Artículo 10. Órganos
- Artículo 11. Asamblea
- Artículo 12. Facultades
- Artículo 13. Naturaleza del voto
- Artículo 14. Comisión Directiva
- Artículo 15. Características del cargo
- Artículo 16. Comunicación de las reuniones
- Artículo 17. Incompatibilidades
- Artículo 18. Sindicatura
- Artículo 19. Deberes
- Artículo 20. Asesor
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Deberes
- Artículo 23. Comisiones
- Artículo 24. Integración
- Artículo 25. Carácter de las contribuciones
- Artículo 26. Transferencia
- Artículo 27. Disolución
- Artículo 28. El Consejo Provincial de Educación debe: a) Diseñar campañas de difusión...
- Artículo 29. Día del Cooperador
- Artículo 30. Integración e interpretación
- Artículo 31. Intervención
- Artículo 32. DERÓGASE cualquier legislación o instrumento legal que se oponga a la...
- Artículo 33. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y...
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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