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Cooperadoras escolares Artículo 7 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 7. Obligaciones

Son obligaciones de las Cooperadoras Escolares: a) Elaboración del Estatuto de la misma. Llevar documentación al respecto; b) Contar con el reconocimiento oficial del Consejo Provincial de Educación donde tendrá participación el Vocal en Representación de los padres; c) Establecer como sede de su funcionamiento operativo al establecimiento educacional al que pertenecen; d) Mantener abierto el libro de registro permanente de asociados, llevar un libro de actas y un libro de movimientos de fondos; e) Difundir en forma anual la rendición de cuentas a través del balance anual de recursos y gastos y la memoria de las actividades y acciones realizadas.



Provincia de Santa Cruz Artículo 7 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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