Cooperadoras escolares Artículo 14 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 14. Comisión Directiva
La Comisión Directiva es el órgano de conducción y coordinación de la Cooperadora Escolar. Las Comisiones Directivas estarán integradas por socios activos en un número no inferior a ocho (8) (Comisión Corta): Presidente, Tesorero, Secretario, dos (2) Vocales Titulares, un (1) Suplente, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Titular, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Suplente y hasta un máximo de trece (13) (Comisión Larga): Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario, Pro Secretario, tres (3) Vocales Titulares, dos (2) Suplentes, un (1) Revisor de Cuentas (síndico) Titular y un (1) Revisor de cuentas (síndico) Suplente.
Provincia de Santa Cruz Artículo 14 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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