Cooperadoras escolares Artículo 21 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 21. Funciones
Son funciones y obligaciones del Asesor: a) Promover el desarrollo de la Cooperadora Escolar y su relación armónica con la escuela; b) Informar a la Comisión Directiva respecto de las necesidades y desafíos identificados desde sugestión para la escuela; c) Asesorar a la comisión Directiva en sus líneas de acción; d) Informar al organismo correspondiente del Consejo Provincial de Educación cuando observare irregularidades o duda en el funcionamiento de la Asociación Cooperadora.
Provincia de Santa Cruz Artículo 21 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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