Cooperadoras escolares Artículo 19 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 19. Deberes
Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Ejercer el contralor contable de la entidad y asesorar en la materia a los Tesoreros y otros miembros que lo asistan, y a la Asamblea de Socios cuando esta deba expedirse sobre la gestión de los recursos; b) Dar cuenta por escrito al Consejo Provincial de Educación y al Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz que corresponda cuando observare deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de la asociación ante cualquier hecho o situación que afectare el normal funcionamiento de la entidad y a efectos de deslindar responsabilidades; c) Hacerse cargo de la administración de la Cooperadora en caso de acefalía, debiendo a su vez, en un plazo no mayor de treinta (30) días, convocar a Asamblea General Extraordinaria para constituir las nuevas autoridades.
Provincia de Santa Cruz Artículo 19 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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