Cooperadoras escolares Artículo 16 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 16. Comunicación de las reuniones
La Comisión Directiva debe informar, al inicio de cada año lectivo, el día y horario de la primera reunión ordinaria al Director del establecimiento educativo, y luego de llevada a cabo la misma, informar respecto de la periodicidad y horario de las siguientes. En los casos de sesión especial, debe informar al mismo el día y hora de realización con cinco (5) días hábiles de anticipación y el temario a tratar en la misma.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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