Cooperadoras escolares Artículo 6 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 6. Facultades
Son facultades de las asociaciones cooperadoras: a) Dictarse su propio estatuto organizativo de acuerdo al régimen de la presente ley; b) Percibir y ejecutar aporte, contribuciones y subsidios, destinados al mejoramiento edilicio y del mobiliario escolar, al equipamiento tecnológico, bibliográfico o didáctico, u otros objetos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje; c) Recaudar sus propios fondos a través de la realización de actividades; d) Participar, con el consentimiento de las autoridades, en el proyecto institucional de las escuelas; e) Realizar actividades culturales, deportivas o recreativas, con el consentimiento de las autoridades educativas cuando se invoque el nombre del establecimiento educativo; f) Propiciar la creación de organismos de coordinación a nivel local, regional o provincial, y la realización de congresos locales, regionales o provinciales; g) Establecer cuotas de carácter voluntario a los afiliados o socios, según sus características.
Provincia de Santa Cruz Artículo 6 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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