Cooperadoras escolares Artículo 24 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 24. Integración
El patrimonio está integrado por toda clase de bienes, muebles e inmuebles que posea la asociación, adquiridos por cualquier título oneroso o gratuito, así como los fondos en dinero efectivo, siendo sus recursos permanentes los que provengan de la recaudación por cuotas sociales, los que ingresen por subsidios, donaciones o legados, las utilidades de festivales, espectáculos de actuaciones artísticas, los aportes y contribuciones de socios honorario, y a cualquier otro ingreso según lo disponga el estatuto de cada Cooperadora.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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