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Cooperadoras escolares Artículo 18 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 18. Sindicatura

El órgano de supervisión de las Cooperadoras Escolares es la Sindicatura, integrada por dos (2) miembros, un (1) titular y un (1) suplente. Los Síndicos deberán ser socios activos y podrán ser reelegidos. No excederán el término de un (1) año en el cargo.



Provincia de Santa Cruz Artículo 18 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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