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Cooperadoras escolares Artículo 31 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 31. Intervención

La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite la dirección de la Escuela, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas; b) Cuando el Consejo Provincial de Educación tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente; c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.



Provincia de Santa Cruz Artículo 31 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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