Cooperadoras escolares Artículo 31 Provincia de Santa Cruz
Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 31. Intervención
La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite la dirección de la Escuela, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas; b) Cuando el Consejo Provincial de Educación tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente; c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.
Provincia de Santa Cruz Artículo 31 Cooperadoras escolares
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios