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Cooperadoras escolares Artículo 5 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 5. Funciones

Son funciones de las cooperadoras escolares: a) Contribuir a la integración de la comunidad educativa; b) Contribuir con la vida institucional de las escuelas; c) Responder a la convocatoria de las autoridades de la institución educativa, y en los términos que estas definan, para la construcción y/o desarrollo del proyecto institucional de las escuelas; d) Difundir prácticas solidarias y de cooperación. Realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; e) Colaborar con el fortalecimiento de los mecanismos de desarrollo en el seno familiar para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de todos los estudiantes; f) Defender la educación pública; g) Fomentar la participación de los alumnos en la vida institucional de la escuela; h) Fomentar la participación de la sociedad en su conjunto, en la vida de la cooperadora escolar; i) En el cumplimiento de sus funciones, las cooperadoras escolares no podrán: realizar actividades políticas, religiosas, ideológicas, ni en interés de personas o grupos.



Provincia de Santa Cruz Artículo 5 Cooperadoras escolares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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