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Cooperadoras escolares Artículo 5 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 5. Funciones

Son funciones de las cooperadoras escolares: a) Contribuir a la integración de la comunidad educativa; b) Contribuir con la vida institucional de las escuelas; c) Responder a la convocatoria de las autoridades de la institución educativa, y en los términos que estas definan, para la construcción y/o desarrollo del proyecto institucional de las escuelas; d) Difundir prácticas solidarias y de cooperación. Realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; e) Colaborar con el fortalecimiento de los mecanismos de desarrollo en el seno familiar para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de todos los estudiantes; f) Defender la educación pública; g) Fomentar la participación de los alumnos en la vida institucional de la escuela; h) Fomentar la participación de la sociedad en su conjunto, en la vida de la cooperadora escolar; i) En el cumplimiento de sus funciones, las cooperadoras escolares no podrán: realizar actividades políticas, religiosas, ideológicas, ni en interés de personas o grupos.



Provincia de Santa Cruz Artículo 5 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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