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Cooperadoras escolares Artículo 28 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 28.

El Consejo Provincial de Educación debe: a) Diseñar campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las Cooperadoras Escolares; b) Arbitrar los medios necesarios para la creación de Cooperadoras Escolares o la regularización de las existentes; c) Contribuir con el Foro de Cooperadoras Escolares en actividades de intercambio, difusión y asesoramiento; d) Contribuir con la realización del Encuentro Anual de Cooperadoras escolares; e) Fiscalizar el funcionamiento de las Cooperadoras, arbitrando las medidas correspondientes cuando se hallen irregularidades para la normalización de su funcionamiento; f) Intervenir como amigable componedor en las divergencias que surgieran de la aplicación de la presente ley entre los miembros y autoridades de las Cooperadoras Escolares; g) Llevar el registro público de todas las Cooperadoras Escolares existentes en la Provincia de Santa Cruz.



Provincia de Santa Cruz Artículo 28 Cooperadoras escolares
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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