Código de Procedimiento de Familia (Código de Procedimiento de Familia) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Ámbito de regulació
- Artículo 2. Integrantes
- Artículo 3. Funcionarios
- Artículo 4. Integración de las Cámaras
- Artículo 5. Juzgados de Familia
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario. Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales
- Artículo 8. Requisitos
- Artículo 9. Personal auxilia
- Artículo 10. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 11. Cámaras de Familia
- Artículo 12. Jueces de Familia
- Artículo 13. Fiscalía de Familia
- Artículo 14. Asesoría de Familia
- Artículo 15. Caracteres y principios generales del proceso de familia
- Artículo 16. Tribunales de Familia
- Artículo 17. Del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 18. De las Cámaras y Jueces de Familia
- Artículo 19. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 20. De las Cámaras de Familia
- Artículo 21. De los Jueces de Familia
- Artículo 22. Principio de prevenció
- Artículo 23. Incompetencia
- Artículo 24. Indelegabilidad
- Artículo 25. Conexidad
- Artículo 26. Recusació
- Artículo 27. Causas de recusació
- Artículo 28. Inhibició
- Artículo 29. Identificación con la parte
- Artículo 30. Improcedencia de la recusació
- Artículo 31. Ministerio Público
- Artículo 32. Otros funcionarios
- Artículo 33. Oportunidad de planteamiento
- Artículo 34. Inadmisibilidad de la recusació
- Artículo 35. Efectos de la recusació
- Artículo 36. Integració
- Artículo 37. Inhibició
- Artículo 38. Trámite
- Artículo 39. Recusación desestimada. Efectos
- Artículo 40. Medidas urgentes
- Artículo 41. Efectos de la recusació
- Artículo 42. Actuaciones. Notificaciones. Principio General
- Artículo 43. Notificación en audiencias
- Artículo 44. Notificación a domicilio real
- Artículo 45. Notificación a domicilio procesal
- Artículo 46. Domicilio constituido
- Artículo 47. Escritos y documentación. Copias
- Artículo 48. Falta de copias. Apercibimiento
- Artículo 49. Reproducción dificultosa de documentos
- Artículo 50. Primera notificació
- Artículo 51. Audiencia de conciliació
- Artículo 52. Ausencia injustificada a la audiencia
- Artículo 53. Funció
- Artículo 54. Etapa prejurisdiccional. Principio general
- Artículo 55. Presentació
- Artículo 56. Funciones
- Artículo 57. Falta de avenimiento
- Artículo 58. Requisitos de la presentació
- Artículo 59. Domicilio desconocido
- Artículo 60. Audiencia de conciliació
- Artículo 61. Intervención de partes y Aseso
- Artículo 62. Reserva de las actuaciones
- Artículo 63. Homologación de actuaciones
- Artículo 64. Falta de conciliació
- Artículo 65. Certificado
- Artículo 66. Secreto de las actuaciones
- Artículo 67. Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario. Funciones
- Artículo 68. Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales. Funciones
- Artículo 69. Actuaciones
- Artículo 70. Informes
- Artículo 71. Forma y plazo
- Artículo 72. Informe secreto. Casos
- Artículo 73. Personales
- Artículo 74. Patrimoniales. Caducidad
- Artículo 75. Ámbito de aplicació
- Artículo 76. Interposición de la demanda
- Artículo 77. Citación y emplazamiento
- Artículo 78. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
- Artículo 79. Trámite de las excepciones
- Artículo 80. Hechos nuevos
- Artículo 81. Audiencia
- Artículo 82. Facultades del juez
- Artículo 83. Inasistencia
- Artículo 84. Citación de niñas, niños y adolescentes. Equipos técnicos
- Artículo 85. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 86. Falta de conciliación. Prueba
- Artículo 87. Traslados. Resolució
- Artículo 88. Apelació
- Artículo 89. Trámite
- Artículo 90. Apelació
- Artículo 91. Legitimació
- Artículo 92. Requisitos de la petició
- Artículo 93. Regla general
- Artículo 94. Divorcio bilateral
- Artículo 95. Divorcio unilateral
- Artículo 96. Convenio regulador. Propuestas. Requisitos. Garantías
- Artículo 97. Oportunidad. Revisió
- Artículo 98. Sentencia de divorcio. Inscripción de la sentencia
- Artículo 99. Trámite
- Artículo 100. Anulación de los actos procesales
- Artículo 101. Procedencia. Regla general
- Artículo 102. Improcedencia
- Artículo 103. Procedencia
- Artículo 104. Requisitos
- Artículo 105. Oportunidad
- Artículo 106. Planteamiento en audiencia
- Artículo 107. Declaración. Efectos
- Artículo 108. Obligación de los magistrados
- Artículo 109. Anulación de oficio
- Artículo 110. Plazos
- Artículo 111. Cómputo
- Artículo 112. Acuerdo de partes
- Artículo 113. Procedencia. Requisitos
- Artículo 114. Falta de oposición en término. Efectos
- Artículo 115. Extensión de la declaración de perenció
- Artículo 116. Improcedencia
- Artículo 117. Efectos
- Artículo 118. Promoción de los incidentes. Efectos
- Artículo 119. Vinculación con los incidentes
- Artículo 120. Recursos
- Artículo 121. Principio general. Remisió
- Artículo 122. Procedencia. Trámite
- Artículo 123. Excepciones
- Artículo 124. Actualización. Reserva
- Artículo 125. Realización de bienes. Remisió
- Artículo 126. Resoluciones recurribles. Tribunal competente
- Artículo 127. Limitació
- Artículo 128. Fundamentación. Requisitos
- Artículo 129. Deserció
- Artículo 130. Litis consorcio. Efectos
- Artículo 131. Desistimiento
- Artículo 132. Efectos. Principio general
- Artículo 133. Reclamación por concesión o cambio de efecto del recurso
- Artículo 134. Procedencia
- Artículo 135. Plazo y forma
- Artículo 136. Trámite
- Artículo 137. Resolució
- Artículo 138. Denegación del recurso. Queja
- Artículo 139. Copias
- Artículo 140. Remisión de autos
- Artículo 141. Resolució
- Artículo 142. Procedencia
- Artículo 143. Recurso de reposición con apelación en subsidio
- Artículo 144. Interposición. Forma y plazo
- Artículo 145. Concesión del recurso. Elevación de los autos
- Artículo 146. Trámite en la Cámara de Familia. Adhesió
- Artículo 147. Adhesió
- Artículo 148. Límite
- Artículo 149. Resolución por auto
- Artículo 150. Formación de cuerpo separado
- Artículo 151. Vicios de nulidad
- Artículo 152. Sentencia. Plazos para estudio
- Artículo 153. Interposición forma y plazos
- Artículo 154. Causales
- Artículo 155. Sentencia definitiva
- Artículo 156. Inadmisibilidad
- Artículo 157. Concesió
- Artículo 158. Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 159. Autos a la oficina. Plazo para informa
- Artículo 160. Dictado de sentencia
- Artículo 161. Efectos
- Artículo 162. Reenvío
- Artículo 163. Interposición. Forma y plazos
- Artículo 164. Procedencia
- Artículo 165. Resoluciones recurribles
- Artículo 166. Trámite
- Artículo 167. Efectos y reenvío
- Artículo 168. Procedencia. Casos
- Artículo 169. Forma de interposición. Término
- Artículo 170. Inadmisió
- Artículo 171. Documentos que se deben acompaña
- Artículo 172. Remisió
- Artículo 173. Citación. Contestación del recurso. Término. Prueba
- Artículo 174. Diligenciamiento de prueba
- Artículo 175. Fijación de audiencia
- Artículo 176. Efecto
- Artículo 177. Supletoriedad. Remisió
- Artículo 178. Disposición transitoria
- Artículo 179. Derogació
- Artículo 180. De forma
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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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