Código de Procedimiento de Familia (Código de Procedimiento de Familia) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Ámbito de regulació
- Artículo 2. Integrantes
- Artículo 3. Funcionarios
- Artículo 4. Integración de las Cámaras
- Artículo 5. Juzgados de Familia
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario. Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales
- Artículo 8. Requisitos
- Artículo 9. Personal auxilia
- Artículo 10. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 11. Cámaras de Familia
- Artículo 12. Jueces de Familia
- Artículo 13. Fiscalía de Familia
- Artículo 14. Asesoría de Familia
- Artículo 15. Caracteres y principios generales del proceso de familia
- Artículo 16. Tribunales de Familia
- Artículo 17. Del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 18. De las Cámaras y Jueces de Familia
- Artículo 19. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 20. De las Cámaras de Familia
- Artículo 21. De los Jueces de Familia
- Artículo 22. Principio de prevenció
- Artículo 23. Incompetencia
- Artículo 24. Indelegabilidad
- Artículo 25. Conexidad
- Artículo 26. Recusació
- Artículo 27. Causas de recusació
- Artículo 28. Inhibició
- Artículo 29. Identificación con la parte
- Artículo 30. Improcedencia de la recusació
- Artículo 31. Ministerio Público
- Artículo 32. Otros funcionarios
- Artículo 33. Oportunidad de planteamiento
- Artículo 34. Inadmisibilidad de la recusació
- Artículo 35. Efectos de la recusació
- Artículo 36. Integració
- Artículo 37. Inhibició
- Artículo 38. Trámite
- Artículo 39. Recusación desestimada. Efectos
- Artículo 40. Medidas urgentes
- Artículo 41. Efectos de la recusació
- Artículo 42. Actuaciones. Notificaciones. Principio General
- Artículo 43. Notificación en audiencias
- Artículo 44. Notificación a domicilio real
- Artículo 45. Notificación a domicilio procesal
- Artículo 46. Domicilio constituido
- Artículo 47. Escritos y documentación. Copias
- Artículo 48. Falta de copias. Apercibimiento
- Artículo 49. Reproducción dificultosa de documentos
- Artículo 50. Primera notificació
- Artículo 51. Audiencia de conciliació
- Artículo 52. Ausencia injustificada a la audiencia
- Artículo 53. Funció
- Artículo 54. Etapa prejurisdiccional. Principio general
- Artículo 55. Presentació
- Artículo 56. Funciones
- Artículo 57. Falta de avenimiento
- Artículo 58. Requisitos de la presentació
- Artículo 59. Domicilio desconocido
- Artículo 60. Audiencia de conciliació
- Artículo 61. Intervención de partes y Aseso
- Artículo 62. Reserva de las actuaciones
- Artículo 63. Homologación de actuaciones
- Artículo 64. Falta de conciliació
- Artículo 65. Certificado
- Artículo 66. Secreto de las actuaciones
- Artículo 67. Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario. Funciones
- Artículo 68. Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales. Funciones
- Artículo 69. Actuaciones
- Artículo 70. Informes
- Artículo 71. Forma y plazo
- Artículo 72. Informe secreto. Casos
- Artículo 73. Personales
- Artículo 74. Patrimoniales. Caducidad
- Artículo 75. Ámbito de aplicació
- Artículo 76. Interposición de la demanda
- Artículo 77. Citación y emplazamiento
- Artículo 78. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
- Artículo 79. Trámite de las excepciones
- Artículo 80. Hechos nuevos
- Artículo 81. Audiencia
- Artículo 82. Facultades del juez
- Artículo 83. Inasistencia
- Artículo 84. Citación de niñas, niños y adolescentes. Equipos técnicos
- Artículo 85. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 86. Falta de conciliación. Prueba
- Artículo 87. Traslados. Resolució
- Artículo 88. Apelació
- Artículo 89. Trámite
- Artículo 90. Apelació
- Artículo 91. Legitimació
- Artículo 92. Requisitos de la petició
- Artículo 93. Regla general
- Artículo 94. Divorcio bilateral
- Artículo 95. Divorcio unilateral
- Artículo 96. Convenio regulador. Propuestas. Requisitos. Garantías
- Artículo 97. Oportunidad. Revisió
- Artículo 98. Sentencia de divorcio. Inscripción de la sentencia
- Artículo 99. Trámite
- Artículo 100. Anulación de los actos procesales
- Artículo 101. Procedencia. Regla general
- Artículo 102. Improcedencia
- Artículo 103. Procedencia
- Artículo 104. Requisitos
- Artículo 105. Oportunidad
- Artículo 106. Planteamiento en audiencia
- Artículo 107. Declaración. Efectos
- Artículo 108. Obligación de los magistrados
- Artículo 109. Anulación de oficio
- Artículo 110. Plazos
- Artículo 111. Cómputo
- Artículo 112. Acuerdo de partes
- Artículo 113. Procedencia. Requisitos
- Artículo 114. Falta de oposición en término. Efectos
- Artículo 115. Extensión de la declaración de perenció
- Artículo 116. Improcedencia
- Artículo 117. Efectos
- Artículo 118. Promoción de los incidentes. Efectos
- Artículo 119. Vinculación con los incidentes
- Artículo 120. Recursos
- Artículo 121. Principio general. Remisió
- Artículo 122. Procedencia. Trámite
- Artículo 123. Excepciones
- Artículo 124. Actualización. Reserva
- Artículo 125. Realización de bienes. Remisió
- Artículo 126. Resoluciones recurribles. Tribunal competente
- Artículo 127. Limitació
- Artículo 128. Fundamentación. Requisitos
- Artículo 129. Deserció
- Artículo 130. Litis consorcio. Efectos
- Artículo 131. Desistimiento
- Artículo 132. Efectos. Principio general
- Artículo 133. Reclamación por concesión o cambio de efecto del recurso
- Artículo 134. Procedencia
- Artículo 135. Plazo y forma
- Artículo 136. Trámite
- Artículo 137. Resolució
- Artículo 138. Denegación del recurso. Queja
- Artículo 139. Copias
- Artículo 140. Remisión de autos
- Artículo 141. Resolució
- Artículo 142. Procedencia
- Artículo 143. Recurso de reposición con apelación en subsidio
- Artículo 144. Interposición. Forma y plazo
- Artículo 145. Concesión del recurso. Elevación de los autos
- Artículo 146. Trámite en la Cámara de Familia. Adhesió
- Artículo 147. Adhesió
- Artículo 148. Límite
- Artículo 149. Resolución por auto
- Artículo 150. Formación de cuerpo separado
- Artículo 151. Vicios de nulidad
- Artículo 152. Sentencia. Plazos para estudio
- Artículo 153. Interposición forma y plazos
- Artículo 154. Causales
- Artículo 155. Sentencia definitiva
- Artículo 156. Inadmisibilidad
- Artículo 157. Concesió
- Artículo 158. Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 159. Autos a la oficina. Plazo para informa
- Artículo 160. Dictado de sentencia
- Artículo 161. Efectos
- Artículo 162. Reenvío
- Artículo 163. Interposición. Forma y plazos
- Artículo 164. Procedencia
- Artículo 165. Resoluciones recurribles
- Artículo 166. Trámite
- Artículo 167. Efectos y reenvío
- Artículo 168. Procedencia. Casos
- Artículo 169. Forma de interposición. Término
- Artículo 170. Inadmisió
- Artículo 171. Documentos que se deben acompaña
- Artículo 172. Remisió
- Artículo 173. Citación. Contestación del recurso. Término. Prueba
- Artículo 174. Diligenciamiento de prueba
- Artículo 175. Fijación de audiencia
- Artículo 176. Efecto
- Artículo 177. Supletoriedad. Remisió
- Artículo 178. Disposición transitoria
- Artículo 179. Derogació
- Artículo 180. De forma
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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