Código de Procedimiento de Familia Artículo 116 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 116. Improcedencia
La perención de la instancia no se produce:1) En los trámites de ejecución de sentencia, salvo respecto de los incidentes que se promuevan durante su transcurso;
2) Cuando el proceso estuviera pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal, o cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad que éste deba cumplir de oficio, y 3) Cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa independiente de la voluntad de las partes. En tales casos se contarán los términos para la perención desde que los litigantes hubieran podido instar el curso del procedimiento.
Provincia de Córdoba Artículo 116 Código de Procedimiento de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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