Código de Procedimiento de Familia Artículo 53 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 53. Funció
El Fiscal de Familia interviene en todas las cuestiones que se tramiten en el Fuero de Familia en las que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hubiese de intervenir el Ministerio Público del cual forma parte.
Provincia de Córdoba Artículo 53 Código de Procedimiento de Familia
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Los comentarios de los usuarios
Portugal Marcelo Fabián
20/08/22 10:38:34
Las Garcitas, Chaco
Buenos días. Las afirmaciones verbales de las partes se encuentran sujetas a verificación de verdad, a través de pruebas fehacientes aportadas al proceso y sopesadas por el magistrado. No basta con afirmar la falsedad de lo dicho por la otra parte, también hay que probarlo. Saludos. Dr. Portugal
Invitado
19/08/22 08:07:31
que pasa si el padre miente en todo y me citan a una audienccia para definir tenencia y todo lo que dijo son mentiras
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