Código de Procedimiento de Familia Artículo 16 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 16. Tribunales de Familia
Los Tribunales de Familia conocen en las siguientes causas:1)Matrimonio: oposición a la celebración. Disenso y dispensa. Alimentos. Autorizaciones para disponer bienes. Nulidad. Separación judicial de bienes;
2)Divorcio: efectos personales. Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Compensaciones económicas;
3)Uniones convivenciales: efectos personales. Pactos. Compensaciones económicas;
4)Parentesco;
5)Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida;
6)Adopción integradora y de personas mayores de edad, salvo que haya prevenido otro Tribunal;
7)Responsabilidad parental;
8)Tutela;
9)Sustracción y restitución internacional de menores de edad, y 10)Inscripción de documentación extranjera (actas de matrimonio y de nacimiento) y sentencias extranjeras relativas a la materia familiar.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Código de Procedimiento de Familia LEY 10.305, 8 de Octubre de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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