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Código de Procedimiento de Familia Artículo 134 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 134. Procedencia

El recurso de reposición procede únicamente contra las providencias dictadas sin sustanciación, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el tribunal que las ha dictado las revoque por contrario imperio.

Provincia de Córdoba Artículo 134 Código de Procedimiento de Familia LEY 10.305, 8 de Octubre de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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