Código de Procedimiento de Familia Artículo 134 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 134. Procedencia
El recurso de reposición procede únicamente contra las providencias dictadas sin sustanciación, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el tribunal que las ha dictado las revoque por contrario imperio.
Provincia de Córdoba Artículo 134 Código de Procedimiento de Familia LEY 10.305, 8 de Octubre de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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