Código de Procedimiento de Familia Artículo 100 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 100. Anulación de los actos procesales
Los incidentes que se regulan en la presente Sección tramitarán por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 100 Código de Procedimiento de Familia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
sandra
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/04/21 21:32:33
tengo un proceso legal con el padre de mis hijos el cual miente en el tribunal y el juez solo escucha a el y no lo que presento yo. cambie la residencia mia y de los niños. estoy abalada con visita de asistente social el ambiente donde viven, tengo informe de la escuela que estan adaptados y van muy bien en la misma. y mi abogado dice que el juez me lo va prohibir el cambio de residencia. pueden hacer eso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios