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Código de Procedimiento de Familia Artículo 100 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 100. Anulación de los actos procesales

Los incidentes que se regulan en la presente Sección tramitarán por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 100 Código de Procedimiento de Familia
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...180

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Los comentarios de los usuarios

tengo un proceso legal con el padre de mis hijos el cual miente en el tribunal y el juez solo escucha a el y no lo que presento yo. cambie la residencia mia y de los niños. estoy abalada con visita de asistente social el ambiente donde viven, tengo informe de la escuela que estan adaptados y van muy bien en la misma. y mi abogado dice que el juez me lo va prohibir el cambio de residencia. pueden hacer eso?

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