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Código de Procedimiento de Familia Artículo 146 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 146. Trámite en la Cámara de Familia. Adhesió

Recibidos los autos y previo examen de admisibilidad formal, la Cámara de Familia correrá traslado de la expresión de agravios a la contraria para que los conteste o en su caso adhiera al recurso, en el plazo de diez (10) días. De igual manera se procederá de modo sucesivo con todas las partes del proceso y el Ministerio Público Pupilar y Fiscal, si correspondiera. La adhesión podrá recaer sobre puntos diversos a los contenidos en la apelación principal. De la adhesión se correrá traslado al apelante, demás partes del proceso y al Ministerio Público Pupilar y Fiscal, en su caso, por igual plazo.

Provincia de Córdoba Artículo 146 Código de Procedimiento de Familia LEY 10.305, 8 de Octubre de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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