Código de Procedimiento de Familia Artículo 11 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 11. Cámaras de Familia
Los miembros de las Cámaras de Familia serán reemplazados en el siguiente orden:1) Por Vocales de otra Cámara de la misma competencia, si existieran en la Circunscripción;
2) Por Jueces de Familia de la misma Circunscripción;
3) Por Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción, o 4) Por Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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