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Código de Procedimiento de Familia Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 76. Interposición de la demanda

La demanda debe deducirse por escrito y se ofrecerá toda la prueba de la que haya de valerse bajo pena de caducidad. El actor debe acompañar toda la prueba documental que estuviere en su poder o bien individualizarla e indicar su contenido y lugar donde se encuentre.

Cuando la etapa prejurisdiccional resulte obligatoria, se acompañará también el certificado a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

No pueden proponerse más de cinco (5) testigos, salvo que se tratare de reconocimiento de documental.

Provincia de Córdoba Artículo 76 Código de Procedimiento de Familia
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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