Código de Procedimiento de Familia Artículo 154 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 154. Causales
EL recurso de casación procederá por los siguientes motivos:1) Que la decisión se hubiere dictado violando los principios de congruencia o de fundamentación lógica y legal, o que se hubiere dictado con violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia. No procede si el recurrente hubiere concurrido a producirla, aceptado los actos nulos o que éstos, no obstante la irregularidad, hubieren logrado la finalidad a que estaban destinados o no resultare afectada la defensa en juicio;
2) Que se hubiere violado la cosa juzgada;
3) Que el fallo se funde en una interpretación de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de los cinco (5) años anteriores a la resolución recurrida, por el propio tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, por otra Cámara de Familia u otras Cámaras de Apelación de esta Provincia. Si el fallo contradictorio proviniere de otra sala del Tribunal Superior de Justicia o de un tribunal de otro fuero, el tribunal de casación se integrará con la Sala Civil y con la sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia, o 4) Que el fallo contraríe la última interpretación de la ley hecha por el Tribunal Superior de Justicia en ocasión de un recurso fundado en el inciso precedente.
Provincia de Córdoba Artículo 154 Código de Procedimiento de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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