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Código de Procedimiento de Familia Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 15. Caracteres y principios generales del proceso de familia

El proceso de familia regulado en la presente Ley debe respetar los siguientes caracteres y principios generales:

1)Tutela judicial efectiva: las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables. Se debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de vulnerabilidad afecte el desarrollo o resultado del proceso;

2) Extrapatrimonialidad: la competencia de los Tribunales de Familia se concentra de modo exclusivo en los aspectos personales del conflicto familiar y excluye aquellos de naturaleza patrimonial, salvo que estos últimos no puedan escindirse y resulten expresamente contemplados en la competencia material asignada por esta Ley;

3) Oficiosidad: en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del Juez de Familia, quien puede ordenar pruebas oficiosamente. Este principio no procederá en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica o patrimonial en los que las partes sean personas capaces;

4) Plazos: en el proceso de familia los plazos son fatales. El plazo para resolver la causa comienza a correr una vez firme el decreto de autos;

5)Oralidad e inmediación: el Juez de Familia debe mantener contacto directo y comunicación personal con las partes del proceso, participantes, órganos de prueba y miembros del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario y del Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales, como un medio para conocer acabadamente los intereses en conflicto;

6)Economía procesal: el Juez de Familia tiene el deber de arbitrar medidas para que el juicio sea diligenciado con la mayor economía procesal y celeridad, evitando todo costo económico o de tiempo que resulte innecesario.

Los actos procesales de las partes se adquieren para el proceso, y el acceso a las etapas posteriores implica la preclusión de las anteriores;

7)Conciliación: la resolución de los conflictos familiares debe procurar y preferir las soluciones consensuadas;

8)Acceso limitado al expediente: el acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en la causa;

9)Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niñas, niños o adolescentes debe tener en cuenta el interés superior de esas personas;

10)Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niñas, niños y adolescentes: las personas mayores con capacidad restringida y las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso;

11)Prueba: los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba.

La carga de la prueba recae en quien está en mejores condiciones de probar. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos;

12)Lenguaje: los actos y resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas y comprensibles que respondan a la situación particular de las partes, sin perjuicio de su rigor técnico, y 13)Buena fe y lealtad procesal: las partes, sus letrados y apoderados deben actuar en el proceso con probidad y buena fe. Los jueces tienen el deber de prevenir y dirigir el proceso para asegurar su observancia.

Provincia de Córdoba Artículo 15 Código de Procedimiento de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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