Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) Nacional
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
- Artículo 1. Créase el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y...
- Artículo 2. Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos...
- Artículo 3. Podrán ingresar al Programa: a) Los titulares de un beneficio...
- Artículo 4. El Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la...
- Artículo 5. Los acuerdos transaccionales versarán sobre las siguientes materias, según...
- Artículo 6. Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de...
- Artículo 7. El acuerdo transaccional deberá contener propuestas de pago teniendo en...
- Artículo 8. Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelación para...
- Artículo 10. Créase la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad...
- Artículo 11. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la autoridad...
- Artículo 12. Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del...
- Artículo 13. lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor,...
- Artículo 14. La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una...
- Artículo 15. La prestación que por el presente Título se establece tiene los siguientes...
- Artículo 16. El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el...
- Artículo 17. Los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor tendrán derecho a...
- Artículo 18. Sustitúyese el inciso b) del artículo 1° de la ley 24.714 y...
- Artículo 19. El gasto que demande el pago de las prestaciones del presente Título será...
- Artículo 20. Las previsiones del artículo 3° de la ley 26.970 serán...
- Artículo 21. A partir del dictado de la presente, la cancelación de las obligaciones...
- Artículo 22. Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la...
- Artículo 23. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la...
- Artículo 24. Ratifícase el Acuerdo suscripto con fecha 23 de mayo de 2016 entre el Estado...
- Artículo 25. Ratifícase el Acuerdo suscripto con fecha 26 de mayo de 2016 entre el Estado...
- Artículo 26. El Tesoro Nacional, con cargo a rentas generales, deberá cubrir un importe...
- Artículo 27. Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo...
- Artículo 28. A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece...
- Artículo 29. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional...
- Artículo 30. Sustitúyese el artículo 74 de la ley 24.241 y sus modificatorias...
- Artículo 31. Sustitúyese el artículo 75 de la ley 24.241 y sus modificatorias...
- Artículo 32. Sustitúyese el artículo 76 de la ley 24.241 y sus modificatorias...
- Artículo 33. Sustitúyese el artículo 77 de la ley 24.241 y sus modificatorias...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 77 de la ley 24.241 y sus modificatorias...
- Artículo 35. Deróganse los artículos 78 a 81 de la ley 24.241 y sus...
- Artículo 36. Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en...
- Artículo 37. Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en...
- Artículo 38. La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará del siguiente modo:...
- Artículo 39. Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por...
- Artículo 40. Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por...
- Artículo 41. Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los...
- Artículo 42. No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente...
- Artículo 43. El impuesto especial que se fija en el artículo 41 deberá ser determinado e...
- Artículo 44. En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se...
- Artículo 45. Los sujetos que declaren tenencias en la forma prevista en el primer párrafo...
- Artículo 46. Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen...
- Artículo 47. La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades...
- Artículo 48. Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración...
- Artículo 49. Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 50. Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista...
- Artículo 51. El gravamen que se crea por el presente Título se regirá por lo dispuesto en...
- Artículo 52. Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la...
- Artículo 53. Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas...
- Artículo 54. El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones...
- Artículo 55. Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen...
- Artículo 56. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a...
- Artículo 57. El beneficio que establece el artículo 55 procederá si los sujetos cumplen,...
- Artículo 58. Establécese un régimen de regularización de deudas por contribuciones...
- Artículo 59. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la...
- Artículo 60. Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de...
- Artículo 61. Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales...
- Artículo 62. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con...
- Artículo 63. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias...
- Artículo 64. El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se...
- Artículo 65. Quedan excluidos del beneficio establecido en este Título aquellos sujetos...
- Artículo 66. Los contribuyentes que aspiren al beneficio del artículo 63, deberán,...
- Artículo 67. Derógase el inciso i) del artículo 21 del Título VI de la Ley de...
- Artículo 68. Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del artículo 22 del Título...
- Artículo 69. Incorpórase como artículo 24 del Título VI de la ley de Impuesto sobre...
- Artículo 70. Sustitúyese el artículo 25 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre...
- Artículo 71. Sustitúyese, en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a...
- Artículo 72. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26 del Título VI de la ley...
- Artículo 73. Sustitúyese el inciso c) del artículo 137 de la ley 20.628 de Impuesto...
- Artículo 74. Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 154 de la ley 20.628 de...
- Artículo 75. Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de impuesto...
- Artículo 76. Derógase el Título V de la ley 25.063, de impuesto a la ganancia mínima...
- Artículo 77. Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la "Comisión...
- Artículo 78. La Comisión tendrá como objeto el análisis y evaluación de las propuestas de...
- Artículo 79. La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras, detallando lo...
- Artículo 80. La Comisión está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a...
- Artículo 81. Ninguna de las disposiciones del libro II de la presente ley liberará a los...
- Artículo 82. Quedan excluidos de las disposiciones del Título I del libro II, los sujetos...
- Artículo 83. Quedan excluidos de las disposiciones del Título I del libro II los...
- Artículo 84. Quedan excluidos de las disposiciones de los Títulos I y II del libro II de...
- Artículo 85. Los sujetos indicados en el artículo 36 de la presente ley que no realicen...
- Artículo 86. La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular...
- Artículo 87. La obligación de guardar secreto establecida en el artículo 22 de la...
- Artículo 88. No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad...
- Artículo 89. Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el régimen...
- Artículo 90. Creáse el Registro de Entidades Pasivas del Exterior a cargo de la...
- Artículo 91. Creáse la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada...
- Artículo 92. Modifíquese la ley 25.246 y sus modificatorias, del siguiente modo: a)...
- Artículo 93. La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el régimen...
- Artículo 94. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los Títulos IV y V del libro II de...
- Artículo 95. Decláranse de orden público las disposiciones del libro I de la presente...
- Artículo 96. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día...
- Artículo 97. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
- Artículo 98. ANEXO I
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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