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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 5.

Los acuerdos transaccionales versarán sobre las siguientes materias, según corresponda al caso:

I. Redeterminación del haber inicial:

a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio serán actualizadas según lo establecido por el artículo 49 de dicha norma, hasta el 31 de marzo de 1995, o la fecha de adquisición del derecho si fuere anterior, con el índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR);

b) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del artículo 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado. El mismo contemplará las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417.II. Movilidad de los haberes:

a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 18.038, o de un régimen general anterior, los haberes se reajustarán con el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995; b) En los casos de beneficios que entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se hubieran regido, en cuanto a la movilidad, por el inciso 2 del artículo 7° de la ley 24.463 y sus modificaciones, los haberes se reajustarán durante dicho período, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los decretos 1.199 del año 2004 y 764 del año 2006. El haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período.

La presente ley no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos establecidos en la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

El acuerdo no podrá incluir materias ni períodos sobre los que existiera cosa juzgada, si la sentencia ya se encontrare cumplida.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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