Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 29
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
Artículo 29.
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) tendrá un plazo máximo de cuatro (4) años para readecuar sus inversiones a los nuevos topes previstos en cada inciso del artículo 74 de la ley 24.241, modificado en los términos de la presente ley, y para subsanar cualquier diferencia con dichos topes que se produzca como consecuencia del cumplimiento de los pagos previstos en el Programa. Durante los primeros tres (3) años de la readecuación los límites fijados no podrán exceder en un veinticinco por ciento (25%) los previstos en el artículo 74 de la ley 24.241, modificados en la presente ley.
Artículo 29 Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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