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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 84


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
Artículo 84.

Quedan excluidos de las disposiciones de los Títulos I y II del libro II de la presente ley, con las salvedades que se expondrán, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:

1. Contra el orden económico y financiero previstos en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal. 2. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso j).

3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal. 4. Usura previsto en el artículo 175 bis del Código Penal.

5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal. 6. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la ley 22.362. 8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.

9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.

Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II de esta ley.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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