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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 58 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 58.

Establécese un régimen de regularización de deudas por contribuciones patronales destinados a Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que actualmente mantengan deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se encuentre iniciado juicio al respecto o no, por un plazo de noventa (90) cuotas mensuales, fijándose una tasa de interés calculados en base a la Tasa Pasiva Promedio del Banco de la Nación Argentina y estableciéndose el plazo para acogerse al presente beneficio hasta el 31 de diciembre de 2016. Para acceder al beneficio deberán realizar un pago a cuenta por el equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda.

Alternativamente al plan dispuesto por el párrafo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá ofrecer a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el del Decreto 1571, del 1° de noviembre de 2010. Será condición inexorable de su otorgamiento que la jurisdicción que acepte acogerse al mencionado tratamiento acuerde con la referida Administración Federal de Ingresos Públicos el financiamiento de los gastos que le irroga la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y demás condiciones para el acogimiento al mencionado tratamiento alternativo. Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se dicten serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos juntamente con la cancelación de las obligaciones previsionales corrientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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