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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 98 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 98. ANEXO I

ANEXO II ACUERDO NACIÓN-PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

PROPÓSITO:

Resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional N° 26.078 que dispone la prórroga del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N° 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada (en adelante 15 PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL).

POR ELLO, EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, REPRESENTADA POR LA SEÑORA GOBERNADORA.

ACUERDAN:

Artículo 1: Reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de TRES (3) puntos porcentuales por año calendario, de resultas de lo cual, la detracción será la siguiente:

Año 2016: DOCE PUNTOS PORCENTUALES.

Año 2017: NUEVE PUNTOS PORCENTUALES.

Año 2018: SEIS PUNTOS PORCENTUALES.

Año 2019: TRES PUNTOS PORCENTUALES.

Año 2020 y sucesivos: CERO PUNTOS PORCENTUALES.

Artículo 2: El Estado Nacional podrá aplicar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas adicionales que anualmente le corresponda a la Provincia de Santiago del Estero, en virtud de lo acordado en el artículo anterior, a compensar los créditos que respecto de dicha provincia ostente a su favor; dejando aclarado que deberá tratarse de créditos exigibles. Si en el año 2020, la Provincia de Santiago del Estero tuviera deudas remanentes con la Nación que pudieran ser objeto de compensación con los créditos que tenga disponibles esta provincia en concepto de coparticipación federal de impuestos, incluidas asignaciones específicas y regímenes especiales, la compensación no podrá afectar más de un tercio de los ingresos que se generen a favor de la Provincia de Santiago del Estero, por el cese de la detracción de los QUINCE PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL.

Artículo 3: La Nación generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a la Provincia de Santiago del Estero un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas (en adelante el PRÉSTAMO), en los términos y condiciones que resultan del presente artículo.

MONTO: Será equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año 2016, de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a la Provincia de Santiago del Estero, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078; y, para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá, respectivamente, el desembolso del año siguiente.

PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los CUATRO (4) años, de suerte tal que:

El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020.

El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021.

El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022.

El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023.

INTERESES: Los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso, se pagarán semestralmente y se calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para el año 2016 y 2017, y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.

GARANTÍA: El PRÉSTAMO estará constituido por cada uno de sus desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales se garantizarán al acreedor del PRÉSTAMO mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le correspondan a la Provincia de Santiago del Estero por cualquier concepto. La cesión deberá ser notificada al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo.

Artículo 4: La suscripción del presente no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que la Provincia de Santiago del Estero haya efectuado o efectúe, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo.

Artículo 5: La Nación suscribe el presente ad referéndum del Congreso de la Nación, y la Provincia de Santiago del Estero ad referéndum de la Legislatura Provincial y/o de cumplir el procedimiento legal establecido en su Constitución para la ratificación de este tipo de acuerdos. En el mismo sentido, la Provincia de Santiago del Estero se compromete a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectiva Legislatura.

Artículo 6: Las Partes se comprometen a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, convenios, etc., que resulten necesarios para poder materializar el presente acuerdo.

Artículo 7: Los términos del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2016, previa lectura y ratificación, firman los intervinientes DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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