Ley General De Sociedades Artículo 179 Nacional
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 179. Asamblea constitutiva: orden del día
La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los siguiente temas que deben formar parte del orden del día:1) Gestíon de los promotores 2) Estatuto social 3) Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir.
Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisión;
4) Designacion de directores y sindicos o consejo de vigilancia en su caso;
5) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero;
6) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día;
7) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que aprueben y firmen, juntamente con el Presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismo de contralor.
Los promotores que también fueren suscriptores, no podrán votar el punto primero.
Nacional Artículo 179 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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