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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 6.

Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial.

El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley.

Las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, respetándose lo dispuesto en las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y su modificatoria, y en el inciso a) del artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada ley 25.344, aprobada como anexo IV por el decreto 1.116 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios.

El pago se realizará en efectivo, cancelándose el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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