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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 28.

A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que:

a) El pago de las sumas previstas en el artículo 6°, a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el Programa establecido en la presente ley, podrá ser atendido con lo producido del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el decreto 897/07 y modificatorios. En el caso que lo producido sea insuficiente para atender el pago de las sumas previstas en el artículo 6° podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social;

b) Asimismo, lo producido por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el decreto 897/07 y modificatorios, podrá ser aplicado mensualmente al pago de la diferencia entre:

i. Los haberes reajustados en cada caso particular en virtud de los acuerdos individuales con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) homologados judicialmente bajo el Programa establecido en la presente ley y, ii. Los haberes que cada beneficiario del Programa hubiera percibido en caso de no haber arribado a un acuerdo en los términos del Programa, a cuyos efectos podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social.

c) En los casos en que los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) destinados a estos fines en un mes determinado no sean suficientes para atender los pagos previstos en la presente ley, los mismos serán cubiertos con los recursos enumerados por el artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias y las partidas específicas asignadas para tal cometido, establecidas por las leyes de presupuesto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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