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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 10.

Créase la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que estará conformada por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, uno (1) de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno (1) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y un (1) representante de los trabajadores activos a propuesta de la Confederación General del Trabajo (CGT), y será presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional tendrá a su cargo la consideración y análisis de los supuestos no contemplados en los acuerdos transaccionales, que ameriten un tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad, a fin de proponer a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social su incorporación al programa creado por el artículo 1° de la presente ley.

Asimismo, le corresponde a la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, la definición de criterios y estrategias para prevenir la litigiosidad a futuro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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