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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 32 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 32.

Sustitúyese el artículo 76 de la ley 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

Artículo 76: Las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Calificación de Riesgo. Los siguientes activos o entidades deberán tener calificación otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada:

1. Los activos del inciso b) del artículo 74, excepto por los títulos valores emitidos por el Banco Central de la República Argentina.

2. Los activos de los incisos c), i) y k) del artículo 74.

3. Las entidades financieras en las que se realicen las inversiones previstas en el inciso d) del artículo 74 o que mantengan activos del artículo 77.

4. Las obligaciones negociables convertibles en acciones previstas en el inciso e) del artículo 74.

5. Los activos del inciso g) del artículo 74, cuando el objeto de inversión del fondo común de inversión de que se trate sea principalmente la inversión en instrumentos de deuda. b) Otras Inversiones. El Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) podrá establecer los requisitos mínimos adicionales que deberá cumplir cada una de las inversiones previstas en el artículo 74 para ser susceptibles de inversión por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS); c) Caución. Cuando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) realice operaciones de caución con sus activos u operaciones financieras que requieran prendas o gravámenes sobre sus activos, solo lo podrá hacer sobre hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del total de los activos del Fondo.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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