Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de San Luis
Ley de Ministerios Provincia de San Luis
- CAPÍTULO I DEL JEFE DE GABINETE Y LOS MINISTERIOS
- Artículo 1. El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo,...
- CAPÍTULO II DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS DE ESTADO
- Artículo 2. La misión del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros Secretarios de...
- Artículo 3. Durante el desempeño de sus cargos, el Jefe de Gabinete de Ministerios, los...
- Artículo 4. En caso de que el Jefe de Gabinete de Ministros o uno de los Ministros...
- Artículo 5. Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de...
- Artículo 6. Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos del Jefe de...
- Artículo 7. El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en el Jefe de...
- Artículo 8. Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración...
- Artículo 10. Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos...
- Artículo 11. Los Ministros podrán delegar excepcionalmente, mediante resolución fundada,...
- Artículo 12. La competencia del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministerios, en los...
- Artículo 13. DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
- Artículo 14. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
- Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA
- Artículo 16. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, GOBIERNO Y CULTO
- Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
- Artículo 18. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 19. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- Artículo 20. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- Artículo 21. DEL MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 22. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- CAPÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD
- Artículo 23. ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD, las...
- Artículo 24. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SAN LUIS LOGÍSTICA
- Artículo 25. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES
- Artículo 26. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA
- Artículo 27. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
- Artículo 28. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE
- Artículo 29. Facúltese al Poder Ejecutivo a crear estructuras orgánico-funcionales que...
- Artículo 30. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico-funcionales...
- Artículo 31. Deróguese toda otra Ley y normativa vigente que se oponga a la presente.-
- Artículo 32. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2019.-
- Artículo 33. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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