Ley de Ministerios Artículo 13 Provincia de San Luis
Ley de Ministerios San Luis
Artículo 13. DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
ASÍGNASE al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las siguientes competencias:1. Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes, proyectos y programas de gobierno;
2. Coordinar las acciones del Gabinete Provincial conforme a las directivas del Gobernador de la Provincia;
3. Procesar y transmitir las comunicaciones, directivas e instrucciones del Gobernador;
4. Entender en la implementación y seguimiento de las políticas y acciones fijadas por el Gobernador de la Provincia o por el Gabinete Provincial;
5. Entender en la programación, desarrollo y ejecución de las decisiones tomadas por el Gabinete Provincial;
6. Asistir al Gobernador en la fiscalización de las actividades, proyectos y programas de cada uno de los Ministerios;
7. Asistir al Gobernador en el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras de todas y cada una de las Unidades de Organización internas bajo su competencia y de aquéllas que el Gabinete Provincial le asigne como responsabilidad;
8. Refrendar los decretos y actos que determine la Reglamentación de la presente Ley;
9. Requerir a los Ministros Secretarios de Estado, Secretarios de Estado y demás funcionarios la información necesaria para el cumplimiento de su función específica, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto se establezca;
10. El Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a ambas Cámaras al menos una vez al mes, alternativamente para informar de la marcha del Gobierno;
11. Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios;
12. Entender en las relaciones con los Países extranjeros, la Nación, las demás Provincias y los Municipios;
13. Unificar métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;
14. Elaboración de estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de los censos correspondientes;
15. Promover la difusión, a través de los distintos medios de comunicación, de las Políticas Públicas Ejecutadas y a Ejecutarse por el Gobierno Provincial;
16. Supervisar la conducción y control de las actividades productivas, desarrolladas por las Sociedades Comerciales con participación del Estado Provincial, garantizando la evolución de las mismas mediante el ejercicio del control y la representación de los intereses del Estado como accionista mayoritario;
17. Creación, diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud;
18. Coordinación de las políticas públicas del Estado Provincial vinculadas a la juventud;
19. Monitoreo y diagnóstico de los sectores de la juventud que se encuentren en estado de vulnerabilidad;
20. Diseño y ejecución de políticas que favorezcan a la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal;
21. Apoyo y coordinación de las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;
22. Generación y ejecución de acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles;
23. Implementación de políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud;
24. Prioridad en el desarrollo de políticas públicas impulsadas por los jóvenes;
25. Fortalecimiento y consolidación del rol de la juventud en la problemática ambiental y su impacto;
26. Promoción de la participación ciudadana de la juventud empoderando a los jóvenes como agentes de cambio social;
27. Administración del sistema de Crédito Público;
28. Administración y control del régimen de los juegos de azar, lotería y casinos, a fin de asegurar que los fondos provenientes de ellos sean invertidos con fines sociales y en beneficio de la comunidad;
29. Dictar las Resoluciones, directivas e instrucciones conducentes a controlar y garantizar, que la forma y ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de gobierno se lleven a cabo con la debida eficiencia y eficacia y conforme las previsiones y estimaciones en su formulación;
30. Entender en todos los asuntos relacionados con la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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