Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de San Luis
Ley de Ministerios San Luis
Artículo 18. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ASÍGNASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las siguientes competencias:1. Conducir integralmente la política educacional, adecuando y actualizando la Legislación educativa vigente;
2. Planificar y desarrollar el área educativa a fin de adaptarla a las necesidades de los distintos estamentos de la sociedad;
3. Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos Provinciales y de éstos con los Nacionales, Municipales y Privados;
4. Fomentar la concientización ciudadana respecto del mantenimiento integral de los establecimientos escolares;
5. Garantizar la educación permanente como derecho del individuo para su completa realización; su gratuidad y obligatoriedad en los niveles inicial y primario y en aquéllos que establezca la Legislación vigente;
6. Coordinar y adecuar los regímenes de la educación privada y especial, en general, a través de las acciones educativas y culturales;
7. Crear aulas virtuales para la formación y actualización del docente;
8. Desarrollar una política educativa Provincial que garantice el Derecho pleno a la Educación;
9. Implementar acciones de mejora continua de la calidad educativa;
10. Garantizar la cobertura de cargos y horas cátedras interinas y suplentes atendiendo a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas;
11. Mejorar la calidad de vida de todos los alumnos cubriendo las carencias detectadas en niños y jóvenes en situaciones de riesgo, a efectos de propiciar el desarrollo físico, mental y social contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa;
12. Implementar políticas educativas innovadoras que garanticen un aprendizaje significativo a partir del juego;
13. Garantizar una real y efectiva inclusión educativa para los niños, niñas y jóvenes;
14. Implementar acciones que permitan efectivizar el derecho a la Educación Sexual Integral.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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