Ley de Ministerios Artículo 12 Provincia de San Luis
Ley de Ministerios San Luis
Artículo 12.
La competencia del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministerios, en los respectivos niveles de dirección y ejecución, se regirá según las disposiciones siguientes, sin que ello importe limitar las materias en que deban entender.-
Provincia de San Luis Artículo 12 Ley de Ministerios
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual sostenible San Luis Artículo 1. INTERÉS público Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.487 Santa Cruz Artículo 5. Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz Artículo 18. PRUEBAS Fomendo del Montañismo y Protección de Sendas de Uso Historico y Caminos de las sierras San Luis Artículo 2. Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Santa Cruz Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios