Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia de San Luis
Ley de Ministerios San Luis
Artículo 25.
ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, las siguientes competencias generales:
1. Propiciar la implementación de políticas públicas tendientes a la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, promoviendo acciones de compromiso y solidaridad;
2. Velar por el cabal cumplimiento de la infraestructura garantizando el acceso a las personas con discapacidad;
3. Desarrollar acciones tendientes a individualizar, contener y acompañar a las personas con discapacidad como a su entorno familiar;
4. Promover el vínculo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas a fin de trabajar de manera mancomunada en lo referente a abordar las problemáticas de las personas con discapacidad suscitadas;
5. Implementar campañas informativas a los fines de eliminar las barreras sociales, culturales existentes, proporcionando un trato justo, equitativo e inclusivo;
6. Recibir y registrar información sobre personas con discapacidad y sus necesidades;
7. Brindar asesoramiento, capacitación y orientación como referente gubernamental para la formulación de políticas públicas inclusivas;
8. Proveer apoyo a personas a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades de trato y de ejercicio de los derechos para la inclusión de las personas con discapacidad;
9. Promover y apoyar proyectos de los diferentes organismos del estado provincial, municipal y de la sociedad civil, tendientes a fomentar la accesibilidad, la participación en actividades culturales y deportivas y todas aquellas que incluyan y favorezcan a personas con discapacidad;
10. Brindar apoyo técnico y económico, protegiendo y asistiendo a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad;
11. Participar en el Consejo Federal de Discapacidad;
12. Evaluar mecanismos tendientes a recabar información clara, precisa y específica, a los fines de orientar certera y eficientemente las políticas públicas a desarrollar;
13. Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes;
14. Propiciar capacitaciones en todos los ámbitos de la Provincia, a los fines de difundir la normativa vigente en materia de discapacidad;
15. Promover que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades plenamente.-
ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES, las siguientes competencias:
1. Utilizar en forma equitativa y autosustentable los beneficios que deriven del uso de los recursos;
2. Recuperar, conservar y proteger el uso sustentable de los parques y reservas naturales;
3. Concientizar y fomentar el conocimiento de la problemática ambiental y su impacto;
4. Velar por el cumplimiento de las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes en materia de medio ambiente;
5. Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;
6. Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio Provincial, así como sus debilidades y problemas, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;
7. Estimular el uso de los recursos naturales, humanos, económicos y financieros tendiendo a su optimización desde el punto de vista social, económico y ecológico;
8. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación del bosque, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
9. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros;
10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades geológicas y mineras;
11. Propiciar el uso racional de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;
12. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;
13. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería;
14. Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial de las empresas existentes, su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos;
15. Propender al desarrollo territorial garante de los derechos individuales y colectivos, el desarrollo humano integral y la dignidad humana en un escenario de encuentro social;
16. Generar estrategias de desarrollo urbano que garanticen la recuperación de los espacios públicos, a través de la creación de parques, plazas y zonas verdes;
17. Promover políticas de innovación y transformación urbana en las diferentes regiones del territorio Provincial.-
Provincia de San Luis Artículo 25 Ley de Ministerios Ley V-1195, 12 de Junio de 2026
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ratifica el Convenio por medio del cual se creó la Comisión de Educación Ambiental Catamarca Artículo 2. Ley de Ministerios San Luis Artículo 21. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ley de Ministerios San Luis Artículo 8. Ley de Ministerios San Luis Artículo 4. Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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