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Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 20. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ASÍGNASE al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las siguientes competencias:

1. Proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de investigación científica y tecnológica, promoviendo el desarrollo e innovación en todos los sectores de la sociedad sanluiseña, así como coordinar los organismos públicos y privados en materia de ciencia y tecnología para asegurar la maximización de los beneficios para la sociedad en su conjunto;

2. Asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas científicas y tecnológicas;

3. Entender en la ejecución de la política científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de transparencia, participación, colaboración, equidad, democratización, articulación, transformación e innovación;

4. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas que permitan fortalecer la adquisición de conocimientos de los habitantes de San Luis;

5. Formular la agenda digital sanluiseña;

6. Planificar y promover la formación y disponibilidad de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación, en calidad y cantidad suficientes para atender las múltiples demandas de conocimiento que requiere la Provincia de San Luis;

7. Insertar a la ciencia, la tecnología y la innovación sanluiseña en el mundo;

8. Promover la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad sanluiseña;

9. Generar iniciativas para la ejecución de la agenda digital sanluiseña;

10. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, telecomunicaciones y todo otro foro en la materia;

11. Desburocratizar el sistema de administración Provincial maximizando la digitalización en todas las áreas;

12. Propiciar a través de la ciencia y la tecnología un gobierno abierto, centrado en el ciudadano, es decir un gobierno transparente, participativo y colaborativo;

13. Asegurar la interoperabilidad de los sistemas digitales para socializar (para transformar en servicios de consumo masivo) datos y procesos gubernamentales;

14. Actuar como Autoridad de Aplicación en las siguientes Leyes: Ley Nº VIII-0448-2004 "Promoción de la Industria del Software. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.922"; Ley Nº V-0591-2007 "Firma Digital. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506"; Ley Nº V-0698-2009 "Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) y Licencia de Conducir (LC)"; Ley Nº V-0717-2010 "Servicio de Casillero Digital (Locker)"; Ley Nº I-0716-2010 "Derecho al acceso gratuito a Internet"; Ley Nº V-0764-2011 "Agenda Digital Provincial. San Luis Digital"; Ley Nº V-0779-2011 "Acceso del paciente a su historia clínica. Creación del Sistema de Historia Clínica Digital (HCD)"; Ley Nº II-0947-2016 "Creación de la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad" y sus modificatorias y Ley Nº I-0765-2011 "Neutralidad en la Red".-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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