CCCN Artículo 61 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 61. Exequias
La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
Argentina Artículo 61 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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es muy sencilla la respuesta si alguien quiere que cuando muera lo embalsamen lo puede hacer, asi como lo firmo diego maradona en un documento....
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