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Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

ASÍGNASE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, las siguientes competencias:

1. Fomentar aspectos técnicos relativos a la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras y servicios públicos a nivel Provincial y regional;

2. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas relacionadas con la conservación de obras públicas en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones con los Municipios y otros organismos involucrados;

3. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el uso, mantenimiento y explotación de las obras de infraestructura, viales, hidráulicas y de arquitectura;

4. Atender en la reparación y mantenimiento de las construcciones de propiedad del Estado y de la sede del Poder Ejecutivo, con especial énfasis en las obras de infraestructura hospitalaria, escolar, hídricas y de seguridad;

5. Capacitar y generar la cultura de cuidar el propio patrimonio de infraestructura y de servicio del cual se es beneficiario;

6. Seguimiento planificado de las obras de infraestructura y de servicios en toda la Provincia;

7. Planificar y programar las obras públicas de jurisdicción Provincial;

8. Fiscalizar el cumplimiento de normas relacionadas con la contratación y construcción de obras públicas;

9. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas con arreglo a la Legislación vigente;

10. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan;

11. Realizar el control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquéllos que hagan a la prestación de los servicios públicos;

12. Proyectar la construcción y conservación de la red caminera Provincial y sus obras subsidiarias, accesorias y anexas;

13. Colaborar como órgano consultivo en las políticas de transporte que ejecute la Provincia.-

Provincia de San Luis Artículo 17 Ley de Ministerios
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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